Columna de Álvaro Ortúzar: Destitución de Sergio Muñoz

Columna de Álvaro Ortúzar: Destitución de Sergio Muñoz

Al haberse acogido la acusación constitucional deducida por la Cámara de Diputados en contra del alto magistrado Sergio Muñoz, se genera, como consecuencia, su degradación cívica: queda inhabilitado por cinco años para desempeñar cualquier función pública, sea o no de elección popular. Tal decisión la adopta el Senado actuando como jurado. Esto significa que quienes lo componen pueden ser legos, no abogados, y por lo mismo, que su decisión constituye un acto de valoración moral y, en principio, no jurídica. Se trataría del ejercicio de una jurisdicción de equidad y no una de derecho estricto, propia de un tribunal común. Por lo tanto, la prueba respecto a la cual se pronunciará es aquella que se haya producido en la Cámara de Diputados cuyo examen, al resolver aprobar o rechazar la acusación, sí ha de ser, forzosamente, jurídico. Es en la Cámara donde se celebra el debido proceso, donde se reciben las declaraciones, documentos y alegatos de los que sostienen la acusación y la defensa del afectado. El Senado, en cambio, no recibe ni produce nueva prueba, debe decidir en conciencia, según su leal saber y entender.

Sin embargo, no hay duda alguna que el juicio político corresponde, en ambas instancias, al ejercicio de una facultad jurisdiccional excepcional, en que la exigencia de una prueba sólida y la posterior declaración de culpabilidad o inocencia deben cimentarse en hechos concretos, atribuibles al acusado, cuya gravedad ha de ser tal que resulte justificado provocar una alteración de la organización del Estado. La facultad de fallar en conciencia jamás podría importar el abandono o indiferencia frente al derecho. Luego, el voto en conciencia no puede ser arbitrario, caprichoso o desligado del derecho. Necesariamente, la plausibilidad de la acusación emana de la gravedad de los hechos acreditados, la forma en que constituyen -en este caso- un abandono de deberes, y la responsabilidad personal del acusado en dichos hechos. Por lo mismo, si la prueba emana de presunciones de culpabilidad, éstas deben ser graves, precisas y concordantes. Solo de esa forma se garantiza un juicio y una sentencia dentro de un proceso racional y justo.

La cuestión de la prueba y de la construcción de una convicción por medio de presunciones es compleja, pues consiste en que, de hechos conocidos, se deducen hechos desconocidos. Lo relevante, para su validez, es que debe existir una conexión indiscutible entre ellos. En la discusión pública respecto a la solidez de los fundamentos de la acusación, se ha recriminado el que, en el fondo, la sanción al ministro Muñoz haya obedecido al contenido de sus fallos más que a las conductas que se le atribuyeron. Las presunciones que se construyeron en este caso, y los votos fundamentados que las aceptaron no permiten tales reproches. Sólo sería posible sostener que los hechos que sirvieron de base a las presunciones no eran verdaderos y que, por ello, no se realizó un proceso justo y racional, garantizado y protegido por la Constitución.

Por Álvaro Ortúzar, abogado

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LaTercera.com

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