¿Acabados a los 75?
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¿Acabados a los 75?
Nuestros legisladores han decidido desemplear a los funcionarios de vastos sectores del Estado a contar del 1 de enero de 2027 ¿El motivo? tener a esa fecha (o cumplir en lo sucesivo) 75 años de edad.
Esta medida es un triste ejemplo de lo que en el sistema internacional de los derechos humanos se conoce como edadismo. El informe Mahler (2021), encargado por Naciones Unidas, lo definió como el conjunto de estereotipos, prejuicios y acciones o prácticas discriminatorias contra las personas mayores que están basados en la edad cronológica o en la percepción de que son “viejas” (o “ancianas”).
Advertimos en esta ley el prejuicio de que todas las personas están acabadas a los 75 años, que son incapaces para continuar aportando a la sociedad como servidores públicos y que lo mejor que pueden hacer es dar de comer a las palomas en las plazas.
Como se ve, el edadismo conduce a la discriminación por edad y en tal sentido es equiparable al racismo y al sexismo.
El informe Mahler advierte que la discriminación por edad impide a las personas mayores disfrutar plenamente de sus derechos humanos. En nuestro caso, del derecho al trabajo.
Afortunadamente esta ley se enmarca en un contexto jurídico y social que cada vez repugna más de todas las formas de discriminación. Prueba de ello es que Chile ratificó en 2017 la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y que nuestra Constitución prohíbe cualquier discriminación en el empleo que no se base en capacidad o idoneidad personal.
La pérdida de capacidad o idoneidad debe analizarse caso a caso mediante los mecanismos de evaluación con que ya cuenta el Estado y no presumirse de todos por la sola circunstancia de alcanzar una determinada edad.
Lo deseable sería que esta inconsistencia fuera resuelta prontamente por los propios legisladores. Si ello no ocurre, serán los perjudicados quienes deberán promover litigios contra el Estado a fin de obtener que el Tribunal Constitucional declare a su respecto inaplicable la ley.
Por Claudio Palavecino Cáceres. Director de Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
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