Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a canal de TV por no transmitir campaña pública
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Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a canal de TV por no transmitir campaña pública

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 21 UTM, aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Televisión Nacional de Chile (TVN) por no transmitir campaña de interés público, a través de la señal educativa secundaria “NTV”.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por TVN.
“Ahora bien, como primera cuestión fundamental debe indicarse que TVN no controvierte que, a través de su señal ‘NTV’, no trasmitió las 2 emisiones diarias de la campaña de utilidad pública ‘Sigue la corriente del agua y utilízala en regla’, durante todo el período y horario exigido, es decir, los días 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2024, en horario de alta audiencia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que entonces, el reclamo de ilegalidad del TVN descansa en que el artículo 35 de la Ley N°18.838, que la rige, la obliga a ‘… transmitir, mediante una señal televisiva especial, de libre recepción y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil’, lo cual cumple mediante la señal NTV cuya programación, dirigida primordialmente a un público infantil, se divide en tres bloques etarios: primera infancia (hasta 6 años), segunda infancia (hasta 12 años) y adulto familiar (13+), transmitiendo desde las 06:00 hasta las 01:00 horas, lo que pugnaría con el hecho que las campañas de bien público, como la que motivó la sanción, están dirigidas a personas adultas, y su comunicación es informativa o persuasiva, lo que contradice la comunicación educativa y formativa, no persuasiva, que debe mantener NTV”.
“Que las concesiones de televisión de libre recepción como lo es la segunda señal NTV, son concesiones del espectro radio eléctrico, esto es, de un bien nacional uso público, otorgadas por el Estado y sujetas, por tanto, a las condiciones y deberes que establecen la ley regulatoria, la que contempla, entre otras cargas, la que se controvierte en esta sede, esto es, transmitir en forma obligatoria las campañas de interés público, establecida en el artículo 12, letra m) de la Ley N°18.838”, añade.
“En el mismo orden de ideas –ahonda–, ha de destacarse que las campañas de interés público están estrictamente reguladas en la ley, en el mismo artículo 12 antecitado, tanto en su naturaleza, pues corresponden a aquellas que deben emitirse con el objeto de proteger a la población y difundir el respeto y promoción de los derechos de las personas, como en cuanto su estructura, diseño y contenidos fundamentales, los que deben ser aprobadas previamente por el CNTV y luego este, dar las instrucciones adicionales que fueren necesarias para la transmisión de la campaña con vistas al cumplimiento de los objetivos de la misma”.
Para el tribunal de alzada: “Todo lo anterior, lleva a descartar desde ya cualquier asomo de ilegalidad en cuanto la obligatoriedad que aquello importa para el correcto ejercicio de la concesión por parte de TVN, toda vez que admitir su argumentación en cuanto que la naturaleza de su contenido programático pugnaría con los contenidos aprobados por el CNTV, para la trasmisión de una determinada campaña de interés público, entregaría en definitiva la calificación de la necesidad, obligatoriedad y oportunidad de aplicación de dicha política pública al ente concesionado, siendo que la ley asigna exclusivamente al Consejo Nacional de Televisión, tales tareas, y en particular, la ponderación de si las campañas diseñadas desde el sector público para ser transmitidas por las concesionarias, cumplen el objeto de proteger a la población y difundir el respeto y promoción de los derechos de las personas, cuestión que no puede ser resorte del regulado, como pretende en este caso, TVN”.
“Que conforme lo expuesto, la Corte no puede sino coincidir con los razonamientos expresados por el CNTV y las conclusiones a que arriba, en el sentido que, efectivamente TVN infringió la carga pública de transmitir la campaña de interés público a que estaba obligada como concesionaria de radiodifusión televisiva, y por consiguiente, deben ser desechadas las alegaciones referidas a que una pretendida aplicación del artículo 35 de la Ley N°19.132, que establece la programación especial de la segunda señal de TVN, le impida a esta cumplir con la carga legal del artículo 12, letra m) de la Ley N°18.838”, releva.
“En razón de lo anterior, no cabe sino concluir que el CNTV ha ejercido las facultades que la ley le confiere para el cumplimiento del fin que prevé la Constitución Política ajustándose en todo momento a aquello que la misma ley dispone, justificando debida y suficientemente sus decisiones, de manera tal que debe descartarse cualquier reproche de ilegalidad que pretenda dirigírsele, por lo cual la reclamación interpuesta no será acogida”, concluye.
Ver fallo aquí.
(Fuente: poder judicial)
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