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El TS descarta que el seguro por "pérdida de beneficios" cubra el cierre de locales por la pandemia de COVID-19

El TS descarta que el seguro por "pérdida de beneficios" cubra el cierre de locales por la pandemia de COVID-19

El Tribunal Supremo (TS) ha descartado que el seguro por pérdida de beneficios a causa de la paralización de actividad de cubra las pérdidas que se ocasionaron como consecuencia del cierre de locales ordenado por la administración a raíz de la pandemia de COVID-19.

A través de una nota de prensa, recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil ha informado de que el alto tribunal ha dictado tres sentencias en sendos procedimientos en los que la parte demandante reclamaba una indemnización por la cobertura de pérdida de beneficios contenida en un contrato de seguro en un negocio de hostelería, como consecuencia de su cierre por aplicación de la normativa por el coronavirus.

Uno de esos fallos señala que la definición legal de ese tipo de seguros recoge que "se indemnizan la pérdida de los beneficios y los gastos generales, producidos por la paralización de la actividad empresarial, pero no por cualquier causa, sino los que tengan su origen en los acontecimientos delimitados en la póliza de seguro suscrita".

El Supremo indica que, "a través de esta modalidad del seguro, se pretende dar cobertura a empresas generadoras de una dinámica actividad productiva encaminada a la obtención de beneficios, por lo que es habitual que no solo se aseguren los daños sufridos en sus elementos materiales a través de los prototípicos seguros de daños, sino también las pérdidas de beneficios o gastos derivados de la paralización empresarial debida a daños en los elementos asegurados".

En el caso concreto, "la cobertura quedó delimitada a la interrupción total o parcial de actividad empresarial derivada de los daños materiales producidos por incendio, agua, rayo, actos vandálicos, explosión, inundación o eléctricos".

Sin embargo, la demandante no fundó "su pretensión en la paralización de su actividad como consecuencia de ninguno de los daños previstos en el contrato, sino por la paralización motivada por las resoluciones administrativas que se adoptaron durante la pandemia del COVID-19".

QUÉ SE ENTIENDE POR RIESGOS EXTENSIVOS

El Supremo añade que la práctica aseguradora incluye con carácter general la cobertura de pérdida de beneficios como complementaria de los seguros de daños materiales. Es decir, que "el objeto de aseguramiento es la pérdida de beneficios derivados de un siniestro cubierto en la póliza a modo de una prestación adicional causalizada, no autónoma e independiente, desligada de la clase de seguro multirriesgo suscrito".

El alto tribunal también ha planteado como cuestión jurídica si la interpretación de la expresión 'riesgos extensivos' que se utiliza en las condiciones generales para describir las coberturas del seguro permite entender que se cubren las pérdidas por paralización debida a cualquier causa, incluida la paralización motivada por las resoluciones administrativas que se adoptaron durante la pandemia del COVID-19.

"Ello a pesar de que en el condicionado la pérdida económica por paralización de la actividad del negocio se vincula a las paralizaciones que sean consecuencia de los eventos y daños cubiertos por el propio contrato, que en el caso no han concurrido", apunta el Supremo.

En este sentido el tribunal declara que, en el contrato, "la pérdida de beneficios diaria contratada no sería una cobertura autónoma que protegiera al asegurado frente a cualquier situación que suponga una paralización de su negocio, incluida por tanto la derivada de las restricciones sanitarias durante la pandemia".

"La cláusula que vincula la cobertura a que las pérdidas se produzcan a consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato sería una cláusula delimitadora, en los mismos términos utilizados para referirse al seguro de pérdida de beneficios por paralización de la empresa", concluye el Supremo.

OTRAS RECLAMACIONES POR LA PANDEMIA

Cabe recordar que el alto tribunal obligó a la Administración del Estado a indemnizar con 146.587,70 euros --más intereses-- a una empresa a la que le expropiaron material sanitario en marzo de 2020, durante la primera fase del estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus.

Se trató, sin embargo, de una decisión excepcional, puesto que el propio Supremo analizó en octubre de 2023 una serie de reclamaciones presentadas principalmente por hosteleros donde descartó que el Estado tuviera que indemnizarles por las pérdidas ocasionadas por las medidas restrictivas adoptadas durante la pandemia de coronavirus, una decisión avalada posteriormente por el Tribunal Constitucional (TC).

Fuente

Infobae.com

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