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La SIC acabó con las intenciones de una marca que quiso “copiar” las características de un icónico producto muy usado en los hogares colombianos

La SIC acabó con las intenciones de una marca que quiso “copiar” las características de un icónico producto muy usado en los hogares colombianos

Los propietarios de Jabón Rey tuvieron que defender su identidad de marca frente a un intento de registro con signos visuales y olfativos muy similares

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tomó una importante decisión relacionada con uno de los productos más queridos en los hogares colombianos por su trayectoria y versatilidad en su uso: Jabón Rey.

De acuerdo con la entidad regulatoria, los propietarios del icónico producto tuvieron que defender su identidad de marca frente a un intento de registro con signos visuales y olfativos similares.

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El conflicto comenzó tras la solicitud de Estefanía Ganhover Villegas, propietaria de la marca Rinde + Veces o “R+V”, para registrar formalmente su producto dentro de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, correspondiente a jabones y artículos de limpieza.

Jabón Rey es uno de los productos más

Ganhover solicitó la inclusión del logo, color y forma bajo las letras “R” y “V” ante la SIC, lo que motivó la reacción de la empresa Gradezco, propietaria de Jabón Rey, que alegó el riesgo de confusión en los consumidores por la similitud tipográfica y visual entre ambas marcas.

“Es importante que su Despacho tenga en cuenta a lo largo del presente memorial que la marca Jabón El Rey ya ha sido reconocida como notoria por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio”, señaló la defensa de Gradezco, argumentando la prominencia del producto en el mercado colombiano a lo largo de más de 75 años.

La defensa de Jabón Rey explicó los factores detrás de la oposición: “A) Los signos comparten literalmente el mismo número de letras (incluyendo el signo +) que componen la expresión. B) El signo solicitado reproduce literalmente la primera letra del elemento nominativo dominante de las marcas previamente registradas, la letra R, lo que hace que de entrada el sonido sea similar”.

El producto tenía varias similitudes con Jabón Rey - crédito Éxito

Esta postura fue respaldada la SIC, que recalcó: “Las similitudes identificadas podrían llevar al consumidor a creer erróneamente que ambos productos provienen del mismo empresario, confundiéndose lo que se conoce en asuntos marcarios como el riesgo de confusión”.

Tras la revisión detallada del caso, la SIC falló a favor de la querida marca colombiana. En la resolución 32027, estableció: “La SIC declara fundada la oposición interpuesta por Gradezco, Ltda y niega el registro de la Marca Nuevo R+V Rinde + Veces (Mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por Estefanía Ganhover Villegas”.

El ente regulador precisó que el carácter notorio de Jabón Rey reforzó la decisión, al considerar que el producto ha adquirido un nivel de reconocimiento que merece protección especial en materia de propiedad industrial.

En su análisis, la SIC concluyó que existía un riesgo de confusión directa e indirecta para el consumidor promedio debido a las semejanzas en la imagen gráfica y la evocación visual del empaque.

Jabón Rey lleva más de 75 años en el mercado - crédito redes sociales/X

Sobre la trascendencia del proceso y la necesidad de registrar las marcas, la SIC remarcó: “Desde la SIC, invitamos así a que si aún no tienen el registro de su marca, lo hagan y protejan para lograr una identificación de sus bienes y servicios hacia los consumidores. Por último, recomendamos que consulten la Gaceta de Propiedad Industrial en la que se publican las solicitudes de marca para que puedan defender su marca como lo hizo Jabón Rey. Esta Gaceta es pública, sale tres veces al mes y puede ser consultada en la página web de la superintendencia”.

Frente a este tipo de disputas, la entidad enfatizó el principio de distintividad como pilar del sistema marcario, ya que las marcas deben poder diferenciarse unas de otras en el mercado, promoviendo una competencia leal y la protección del consumidor.

La decisión tomada corresponde a una primera instancia y aún puede ser apelada ante la delegada para la propiedad industrial, quien deberá resolver los argumentos presentados por el solicitante.

Fuente

Infobae.com

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