Más coletazos de los retiros: aseguradora del grupo Errázuriz demanda al Fisco por anticipo de rentas vitalicias en 2021
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Más coletazos de los retiros: aseguradora del grupo Errázuriz demanda al Fisco por anticipo de rentas vitalicias en 2021
A fines de marzo pasado, Renta Nacional presentó una demanda contra el Fisco de Chile por los perjuicios que, a su juicio, le generó la política de retiro de fondos previsionales que incluyó a las rentas vitalicias durante la pandemia.
La aseguradora del Grupo Errázuriz solicitó al 25º Juzgado Civil de Santiago condenar al Fisco chileno y a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) al pago solidario de una indemnización de UF 166.223 -equivalente a unos $6.455 millones al momento de la presentación de la demanda- por los daños sufridos. De manera subsidiaria, pide que se condene a uno solo de los demandados o que el pago se realice de forma conjunta, con intereses aplicables desde abril de 2021.
En el escrito, patrocinado por el abogado Emilio Pfeffer, la compañía explica que su principal producto es la renta vitalicia previsional y señala que la acción judicial busca reparar los perjuicios derivados de la implementación de la Ley Nº 21.330, publicada el 28 de abril de 2021, la cual estableció un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias.
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“Lamentablemente, muchas de estas medidas fueron del todo inconstitucionales e ilegales, toda vez que trasladaron una carga del Estado, en calidad de política pública, a un número limitado de particulares -en este caso, las compañías de seguros del segundo grupo-, obligándolas a financiar con su propio patrimonio el apoyo económico que correspondía asumir al Estado en favor de los afectados por la pandemia”, señala la demanda.
Se trata de la segunda acción judicial de este tipo, luego de que Penta Vida presentara una demanda similar contra el Fisco, exigiendo una indemnización de $28.000 millones por los daños causados por la misma política de retiros que incluyó a las rentas vitalicias.
Acciones
La demanda presentada por Renta Nacional acusa a la CMF de haber agravado los daños sufridos por las compañías de seguros, al implementar la Ley Nº 21.330. Según plantea, la CMF dictó una serie de resoluciones que califican de ilegales. En la presentación se detalla que estos actos administrativos son el Oficio Circular Nº 1208, la Norma de Carácter General Nº 453, la Resolución Exenta Nº 2785, el Oficio Ordinario Nº 32.596 y la Resolución Exenta Nº 3074. Todos fueron emitidos entre abril y junio de 2021, en el contexto de la puesta en marcha de la ley.
La compañía sostiene que esta normativa fue redactada de forma deficiente y mal ejecutada. En el texto se indica que “la normativa en cuestión reguló de manera precaria y deficiente la estimación del monto máximo del anticipo y la afectación del monto de pensión y reservas técnicas, incurriendo con ello en diversos vicios en la materia”.
Y alega que cuando Renta Nacional intentó que la CMF reconsiderara sus decisiones, los recursos fueron rechazados sin ninguna justificación de fondo. “La CMF en su determinación no se hizo cargo de las alegaciones y antecedentes presentados por esta parte”, se manifiesta en la demanda.
Además, la demandante denuncia que la CMF aplicó la ley a personas que no debían estar incluidas, ampliando de forma arbitraria el grupo de beneficiarios. Esto incluye, por ejemplo, a quienes habían optado por una renta temporal con renta vitalicia diferida. Sobre este punto, se afirma que “los ilegales actos administrativos dictados por la CMF expanden de manera improcedente los beneficiarios o titulares del derecho consagrado en la ley Nº 21.330, atentando abiertamente contra el texto de la ley N° 21.330, que autoriza a ejercer el derecho consagrado en su normativa por única vez y, además, con un tope de 150 UF”.
Daño
Un punto central de la demanda es el uso forzoso de la reserva técnica de las aseguradoras para cubrir los anticipos exigidos por la ley. Este fondo tiene como función asegurar el pago de las pensiones futuras y está compuesto tanto por los aportes iniciales del asegurado, como por recursos propios de las compañías. La demanda lo explica claramente: “La reserva técnica se encuentra constituida en parte por el patrimonio de los accionistas de la compañía aseguradora y se encuentra destinada a cumplir con las obligaciones de los contratos de seguro y reaseguro, aun en escenarios de bajas en las rentabilidades de las inversiones”.
Según la acción juicial, la decisión de financiar los adelantos con este fondo afecta directamente la estabilidad financiera del sistema y contradice su propósito original. “Al disponer entonces la Ley N° 21.330 que el pago del derecho consagrado en su ley se haga con cargo a la reserva técnica, se atenta en contra del objeto preciso de dicha reserva entregando al pensionado o sus beneficiarios parte del dinero aportado por él como pago de la prima, que pasó a ser propiedad de la compañía, además de las provisiones aportadas por la compañía para cubrir contingencias futuras, es decir, dineros que ni siquiera eran originalmente del asegurado”.
La demanda acusa una expropiación encubierta de los fondos de las aseguradoras, realizada sin compensación ni justificación legal: “La extracción del patrimonio de las compañías aseguradoras y las condiciones de daño patrimonial a las que estas se ven arrastradas producto de la ley, se consagran sin indemnización previa, infringiéndose con ello la garantía fundamental reconocida en el artículo 19° N° 24 de la Constitución Política de la República”, concluye.
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