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Caso Sartor: casi 100 aportantes recurren a tribunales para reclamar por las decisiones de la CMF

Caso Sartor: casi 100 aportantes recurren a tribunales para reclamar por las decisiones de la CMF

Los aportantes de los fondos de Sartor AGF, finalmente, recurrieron a tribunales. Casi 100 aportantes ya entregaron los poderes a BES Abogados, estudio que este 28 de abril ingresó una primera acción judicial de cara a pelear la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que terminó con la intervención de la gestora.

Los abogados Jorge Bofill Genzsch y Vanessa Facuse Andreucci, ingresaron un escrito ante la Corte de Apelaciones de Santiago en representación de 78 personas naturales y 21 sociedades, solicitando hacerse parte como tercero independiente en el reclamo de ilegalidad interpuesto por Sartor Administradora General de Fondos en contra de la Resolución Exenta N°12.118 dictada por la CMF, de fecha 20 de diciembre de 2024, que dictaminó la cancelación de la licencia de la gestora y su liquidación.

Sin embargo, fuentes ligadas a los aportantes, apuntan que el número de representados irá creciendo. Por ahora, hay más de 280 que han mostrado su intención de hacerse parte de las acciones, de los cuales en torno a 150 han ingresado los recursos para solventar la defensa.

El proceso de recolección de firmas para los poderes inició el pasado 23 de abril, por lo que estiman que los representados superarán los 200 en los siguientes días.

Los argumentos

Según el escrito, la Ley Única de Fondos establece que en caso de disolución o liquidación se deberá distinguir si se trata de fondos “rescatables” o “no rescatables”, y que en el caso de los vehículos rescatables, la CMF puede asumir la liquidación o disponer su traspaso a otra administradora.

“Es decir, tratándose de fondos rescatables, la CMF detenta la potestad de decidir si los liquida o dispone el traspaso a otra administradora. Sin embargo, no se trata de una potestad que dicha autoridad pueda ejercer arbitraria o discrecionalmente, pues la ley impone un criterio rector y preciso para que la CMF adopte una u otra decisión: el interés de los aportantes. Por ello es tan grave, y afecta derechos constitucionalmente garantizados, que la CMF dictara la resolución reclamada sin tomar en consideración el interés de los aportantes de los fondos administrados por Sartor AGF, incumpliendo de esta forma diversas normas legales y reglamentarias”, dice el texto ingreso a la Corte.

En esa línea, señala que “la CMF no permitió que los aportantes manifestaran su interés – instruyendo el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el Título IV de la Ley 21.000, cuyo artículo 40 contempla la participación de todos los interesados– en cuanto a constatar, precisamente, aquello que la ley le ordena cautelar al momento de decidir el destino de los fondos".

“Los aportantes no fueron emplazados ni menos oídos y –sin mediar procedimiento sancionatorio previo– la CMF dictó la resolución reclamada, decidiendo por sí y ante sí la revocación de la autorización de existencia de Sartor AGF y el inicio de un procedimiento de liquidación a cargo de la CMF – y sus delegados-, que afecta gravemente los derechos que les confiere la calidad de aportantes y sus intereses patrimoniales", explica el recurso.

Junto con reclamar contra la liquidación de Sartor AGF, los aportantes también señalaron que el actual liquidador, Ricardo Budinich, ha sido parte de diversos comités de vigilancia, en particular del fondo Credicorp Capital Equity AP de Credicorp, lo que “supone la existencia de conflictos de intereses que la CMF derechamente omitió considerar”.

Dicha entidad detenta diversos roles e intereses que son contradictorios con el mejor desempeño de las funciones del liquidador de Sartor AGF. En efecto, Credicorp es aportante de fondos de Sartor AGF; acreedor de dichos fondos; ejecutante de algunos de ellos; denunciante de Sartor AGF ante la CMF y previamente estuvo interesada en adquirir Sartor AGF encargando un procedimiento de due diligence (análisis previo a una adquisición) a PriceWaterhouseCoopers (“PwC”) que le permitió imponerse de toda su información relevante”, agrega el texto.

El rol de la CMF

Junto con reclamar la resolución, y acusar conflictos de interés del actual liquidador, los aportantes también apuntaron a la actitud de la CMF antes sus quejar.

Según el escrito, representantes de los aportantes se reunieron con la CMF el 11 de febrero de este año para solicitar se les permitiera participar de la toma de decisiones relativas al proceso de liquidación.

Sin embargo, acusa el recurso judicial, “la CMF respondió, con una liviandad inaceptable tratándose del órgano regulador, que las decisiones sobre los fondos eran privativas del Sr. Budinich, sin que los aportantes pudiesen intervenir en ello”.

“Los aportantes también plantearon una solución alternativa, consistente en transformar los fondos rescatables en no rescatables, de modo que se conformaran Asambleas de Aportantes que incidieran en su administración. Nada de eso fue considerado”, indican.

Así, agrega que “frente a la nula recepción que tuvieron las propuestas de los aportantes, éstos se vieron en la necesidad de dirigirse a la Sra. Presidente de la CMF, doña Solange Bernstein, con fecha 13 de marzo de 2025. En dicha comunicación, los aportantes manifestaron su profunda preocupación por la gestión de sus inversiones; cuestionaron la revocación de la autorización de existencia sin una investigación formal de la Unidad de Investigación de la CMF ni un procedimiento sancionatorio previo; e hicieron presente la falta de transparencia en la designación del liquidador Sr. Budinich, así como sus actuaciones posteriores".

Nuevamente la CMF, respondiendo a la carta, indicó que “(…) los fondos de inversión rescatables no tienen Asamblea de Aportantes, cuestión que los aportantes tenían, o debían tener en conocimiento al momento de tomar la decisión de invertir en un fondo de esa índole. Así, es propio de la naturaleza de estos fondos que los aportantes no tienen incidencia en su administración, a diferencia de lo que ocurre con un fondo de inversión no rescatable”, dice el escrito.

Fuente

LaTercera.com

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