Dos contribuyentes doblegan a la Hacienda vasca y no tendrán que pagar IRPF ni el impuesto de Patrimonio por unas viviendas: se tasó su valor por Idealista y no de forma presencial
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Dos contribuyentes doblegan a la Hacienda vasca y no tendrán que pagar IRPF ni el impuesto de Patrimonio por unas viviendas: se tasó su valor por Idealista y no de forma presencial

La justicia ha resuelto un contencioso entre un hombre y una mujer y la Diputación Foral de Bizkaia
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado varias liquidaciones tributarias impuestas por la Diputación Foral de Bizkaia a dos contribuyentes tras estimar que la administración no justificó adecuadamente la valoración de los inmuebles sobre los que se basaron los ajustes fiscales.
La sentencia, emitida recientemente por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, resuelve a favor de los demandantes, que alegaban que la Hacienda Foral les imputó indebidamente rendimientos del capital mobiliario en especie por el uso de viviendas pertenecientes a una sociedad de su propiedad.
Los hechos
El conflicto se inició cuando la Diputación de Bizkaia determinó que los recurrentes, un hombre y una mujer, obtuvieron un beneficio económico al utilizar inmuebles propiedad de la sociedad Vealle 96, S.L., de la que uno de ellos poseía el 99,99% de las participaciones.
La administración consideró que este uso gratuito de los inmuebles constituía una renta en especie, por lo que procedió a emitir liquidaciones adicionales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
El recurso
Los contribuyentes recurrieron estas liquidaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, que rechazó sus reclamaciones en septiembre de 2023. Posteriormente, presentaron un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, argumentando que la valoración fiscal aplicada por la Hacienda Foral era incorrecta y que el método empleado para calcular el valor de mercado del uso de los inmuebles no estaba debidamente justificado.
La Diputación de Bizkaia sostuvo que la normativa fiscal vigente obliga a imputar a los socios las rentas generadas por el uso de bienes de sociedades patrimoniales, ya que estas suelen servir para reducir la carga fiscal de sus propietarios.
Según la administración, la existencia de una operación vinculada entre los contribuyentes y la sociedad Vealle justificaba la consideración de los rendimientos del capital mobiliario en especie, lo que hacía necesario aplicar un ajuste fiscal para reflejar correctamente la renta obtenida por los demandantes.

Idealista y Fotocasa
Para determinar el valor de uso de los inmuebles, la Hacienda Foral recurrió al método del “precio libre comparable”, basado en datos obtenidos de plataformas inmobiliarias especializadas en alquileres como Idealista y Fotocasa.
Los recurrentes cuestionaron la aplicación de este método, argumentando que las viviendas en cuestión no eran comparables a los inmuebles utilizados en la muestra y que el informe no realizó los ajustes necesarios para reflejar sus características específicas.
La sentencia
El tribunal considera que la Diputación de Bizkaia no acreditó de manera suficiente el valor de mercado de los inmuebles, ya que no se realizó una inspección presencial de las propiedades ni se justificó por qué esta no era necesaria.
En este sentido, la sentencia destaca que la administración no puede basarse exclusivamente en comparaciones con anuncios de alquiler sin realizar un análisis detallado de las condiciones específicas de los bienes valorados.
Además, el tribunal señala que el informe utilizado por la Hacienda Foral reconocía que otro método, basado en el “margen neto del conjunto de operaciones”, podría haber sido más adecuado para determinar el valor real de la renta en especie. Sin embargo, la administración optó por el método del “precio libre comparable” sin aportar pruebas suficientes de su idoneidad en este caso específico.

La Administración debe pagar
En su fallo, el tribunal anula las liquidaciones impugnadas y declara que la valoración fiscal realizada por la Diputación de Bizkaia no se ajusta a derecho. Asimismo, impone a la Administración el pago de las costas procesales, limitadas a un importe de 3.000 euros.
La Diputación Foral de Bizkaia puede recurrir el fallo ante instancias superiores si considera que existen argumentos para defender la validez de sus liquidaciones.
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